
En 2026, están exentos de pasar la ITV los vehículos históricos con más de 60 años de antigüedad (catalogados como tales), los ciclomotores históricos independientemente de su edad, los coches nuevos durante sus primeros 4 años desde la matriculación y los vehículos dados de baja temporal o definitiva. Todos los demás deben tener la inspección al día. ¿No tienes claro si a ti te toca este año? Compruébalo gratis introduciendo tu matrícula aquí.
¿Existen coches que no tengan que pasar la ITV?
Sí, pero son menos de los que mucha gente cree. La normativa española obliga a la inmensa mayoría de vehículos en circulación a superar la Inspección Técnica de Vehículos de forma periódica. Sin embargo, la ley contempla algunas excepciones concretas que conviene conocer, sobre todo tras los cambios normativos que se introdujeron en 2024 y que siguen plenamente vigentes en 2026.
A continuación repasamos todos los supuestos en los que un vehículo puede estar libre de pasar la ITV.
1. Vehículos históricos con más de 60 años: exentos de forma permanente
Esta es la novedad más relevante de los últimos años. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024 (el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, vigente desde el 1 de octubre de 2024), los vehículos catalogados como históricos que superen los 60 años desde su fabricación o primera matriculación quedan completamente exentos de pasar la ITV periódica. En la práctica, en 2026 esto incluye a cualquier vehículo fabricado antes de 1966 que cumpla los requisitos.
Eso sí, la exención no es automática para cualquier coche viejo. Para acogerse a ella, el vehículo debe cumplir dos condiciones fundamentales: estar oficialmente catalogado como vehículo histórico por la comunidad autónoma correspondiente y conservarse en su estado original, sin modificaciones sustanciales en componentes clave como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
Los propietarios de estos vehículos pueden, si lo desean, pasar la ITV de forma voluntaria, pero no están obligados a hacerlo.
2. Ciclomotores históricos: exentos sin importar la antigüedad
Los ciclomotores que hayan obtenido la clasificación de vehículo histórico quedan exentos de la ITV independientemente de sus años de antigüedad. Es una excepción específica recogida en el mismo reglamento y que responde al uso muy limitado que suelen tener este tipo de vehículos.
3. Vehículos históricos de menos de 60 años: no exentos, pero con plazos más amplios
Si tu coche está catalogado como histórico pero todavía no ha alcanzado los 60 años, sí debe pasar la ITV, aunque con una periodicidad mucho más relajada que la de un turismo convencional. Estos son los plazos vigentes en 2026:
- Hasta 40 años de antigüedad: ITV cada 2 años.
- De 40 a 45 años: ITV cada 3 años.
- De 45 a 60 años: ITV cada 4 años.
Además, durante la inspección estos vehículos se evalúan según los estándares técnicos de su época, no según los requisitos actuales. Esto significa que no se les puede exigir elementos de seguridad o emisiones que no existían cuando fueron fabricados. Según datos de AECA-ITV, cerca de 6.000 vehículos históricos pasan la ITV cada año en España, y el 84% la supera a la primera.
4. Vehículos nuevos: exentos durante sus primeros años
Todos los vehículos nuevos disfrutan de un periodo de gracia durante el cual no necesitan acudir a la ITV. Los plazos de exención varían según el tipo de vehículo:
- Turismos, todoterrenos y SUV de uso particular: 4 años desde la primera matriculación.
- Motocicletas, quads y cuadriciclos: 4 años.
- Ciclomotores: 3 años.
- Caravanas remolcadas (MMA superior a 750 kg): 6 años.
- Furgonetas y vehículos ligeros de hasta 3.500 kg: solo 2 años.
En la práctica, esto significa que si matriculaste tu turismo en 2022, en 2026 te toca pasar tu primera ITV. Y si lo matriculaste en 2023 o después, todavía estás dentro del periodo de exención.
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5. Vehículos dados de baja: sin obligación mientras no circulen
Los coches que se encuentran en situación de baja temporal o baja definitiva en la DGT tampoco tienen obligación de pasar la ITV. Esto tiene todo el sentido: si el vehículo no va a circular por la vía pública, no necesita demostrar que está en condiciones de hacerlo.
Ahora bien, si en algún momento decides rehabilitar un vehículo dado de baja para volver a ponerlo en circulación, deberá someterse a la inspección técnica correspondiente antes de poder obtener una nueva autorización para circular.
6. Vehículos de colección no destinados a circular
Existe un supuesto menos conocido: los vehículos que se conservan exclusivamente como piezas de colección, expuestos en museos o almacenados en garajes sin uso en la vía pública, tampoco deben pasar la ITV. Esto aplica mientras el vehículo no circule ni esté dado de alta para hacerlo.
Cuidado con la confusión: viejo no es lo mismo que histórico
Este es un punto en el que conviene insistir, porque genera muchos malentendidos. Que un coche tenga muchos años no significa que esté exento de pasar la ITV. La exención solo se aplica a vehículos que han sido oficialmente catalogados como históricos, un proceso que requiere solicitud, informe técnico y aprobación de la comunidad autónoma. Un coche de 1960 que no tenga esta catalogación sigue obligado a pasar la inspección cada año como cualquier otro vehículo de más de 10 años.
Para obtener la catalogación de vehículo histórico, el coche debe cumplir estos requisitos principales: tener al menos 30 años desde su fabricación o primera matriculación, mantener su estado original sin modificaciones en componentes fundamentales, y estar inscrito o ser susceptible de inscripción como bien de interés cultural o patrimonial. Puedes consultar el procedimiento completo en la instrucción oficial de la DGT sobre vehículos históricos.
¿Qué pasa si circulo sin la ITV estando obligado a tenerla?
Las consecuencias de circular con la ITV caducada son importantes. La multa básica es de 200 euros, pero puede llegar hasta los 500 euros si el resultado de la última inspección fue negativo. Además, la Guardia Civil puede inmovilizar el vehículo en el acto si la ITV lleva más de dos meses caducada. Y por si fuera poco, en caso de accidente, la aseguradora puede negarse a cubrir los daños, lo que podría dejarte en una situación económica muy delicada.
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